Ley marco de ciberseguridad Artículo 2° Chile
Ley marco de ciberseguridad
Artículo 2°. Definiciones
Para efectos de esta ley se entenderá por:
1. Activo informático: toda información almacenada en una red y sistema informático que tenga valor para una persona u organización.
2. Agencia: la Agencia Nacional de Ciberseguridad, que se conocerá en forma abreviada como ANCI.
3. Auditorías de seguridad: procesos de control destinados a revisar el cumplimiento de las políticas y procedimientos que se derivan del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.
4. Autenticación: propiedad de la información que da cuenta de su origen legítimo.
5. Ciberataque: intento de destruir, exponer, alterar, deshabilitar, o exfiltrar u obtener acceso o hacer uso no autorizado de un activo informático.
6. Ciberseguridad: preservación de la confidencialidad e integridad de la información y de la disponibilidad y resiliencia de las redes y sistemas informáticos, con el objetivo de proteger a las personas, la sociedad, las organizaciones o las naciones de incidentes de ciberseguridad.
7. Confidencialidad: propiedad que consiste en que la información no es accedida o entregada a individuos, entidades o procesos no autorizados.
8. Disponibilidad: propiedad que consiste en que la información está disponible y es utilizable cuando es requerida por un individuo, entidad o proceso autorizado.
9. Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática o CSIRT: centros multidisciplinarios que tienen por objeto prevenir, detectar, gestionar y responder a incidentes de ciberseguridad o ciberataques, en forma rápida y efectiva, y que actúan conforme a procedimientos y políticas predefinidas, ayudando a mitigar sus efectos.
10. Incidente de ciberseguridad: todo evento que perjudique o comprometa la confidencialidad o integridad de la información, la disponibilidad o resiliencia de las redes y sistemas informáticos, o la autenticación de los procesos ejecutados o implementados en las redes y sistemas informáticos.
11. Integridad: propiedad que consiste en que la información no ha sido modificada o destruida sin autorización.
12. Red y sistema informático: conjunto de dispositivos, cables, enlaces, enrutadores u otros equipos de comunicaciones o sistemas que almacenen, procesen o transmitan datos digitales.
13. Resiliencia: capacidad de las redes y sistemas informáticos para seguir operando luego de un incidente de ciberseguridad, aunque sea en un estado degradado, debilitado o segmentado, y la capacidad de las redes y sistemas informáticos para recuperar sus funciones después de un incidente de ciberseguridad.
14. Riesgo: posibilidad de ocurrencia de un incidente de ciberseguridad; la magnitud de un riesgo es cuantificada en términos de la probabilidad de ocurrencia del incidente y del impacto de las consecuencias del mismo.
15. Vulnerabilidad: debilidad de un activo o control que puede ser explotado por una o más amenazas informáticas.
Chile Art. 2° Ley marco de ciberseguridad
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Frente playero el resto que la chupe
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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Ley marco de ciberseguridad Artículo 29. Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática de la Defensa Nacional Ley marco de ciberseguridad Artículo 48. Comité Interministerial sobre Ciberseguridad Ley marco de ciberseguridad Artículo 15. Del patrimonio de la Agencia Ley marco de ciberseguridad Artículo 39. De las infracciones de los operadores de importancia vital Ley marco de ciberseguridad Artículo 23. Red de Conectividad Segura del EstadoPublique la información de sí mismo
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