Ley marco de ciberseguridad Artículo 8º Chile
Ley marco de ciberseguridad
Artículo 8º. Deberes específicos de los operadores de importancia vital
Todos los operadores de importancia vital deberán:
a) Implementar un sistema de gestión de seguridad de la información continuo con el fin de determinar aquellos riesgos que puedan afectar la seguridad de las redes, sistemas informáticos y datos, y la continuidad operacional del servicio.
Este sistema deberá permitir evaluar tanto la probabilidad como el potencial impacto de un incidente de ciberseguridad.
b) Mantener un registro de las acciones ejecutadas que compongan el sistema de gestión de seguridad de la información, de conformidad a lo que señale el reglamento.
c) Elaborar e implementar planes de continuidad operacional y ciberseguridad, los cuales deberán certificarse en conformidad al artículo 28, y someterse a revisiones periódicas por parte de los sujetos obligados, con una frecuencia mínima de dos años.
Con todo, la Agencia podrá instruir a uno o más operadores de importancia vital, fundadamente y por motivos sobrevinientes graves, la certificación de sus planes de continuidad operacional o ciberseguridad en un plazo menor al indicado en el párrafo precedente; sin embargo, la Agencia sólo podrá ejercer esta facultad, respecto de cada operador de importancia vital, siempre que la certificación tenga, al menos, un año de vigencia.
d) Realizar continuamente operaciones de revisión, ejercicios, simulacros y análisis de las redes, sistemas informáticos y sistemas para detectar acciones o programas informáticos que comprometan la ciberseguridad y comunicar la información relativa a dichas acciones o programas al CSIRT Nacional, en la forma que determine el reglamento.
e) Adoptar de forma oportuna y expedita las medidas necesarias para reducir el impacto y la propagación de un incidente de ciberseguridad, incluida la restricción de uso o el acceso a sistemas informáticos, si fuera necesario.
f) Contar con las certificaciones que señala el artículo 28.
g) Informar a los potenciales afectados, en la medida que puedan identificarse y cuando así lo requiera la Agencia, sobre la ocurrencia de incidentes o ciberataques que pudieran comprometer gravemente su información o redes y sistemas informáticos, especialmente cuando involucren datos personales y no exista otra disposición legal que requiera su notificación; o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de nuevos incidentes o para gestionar uno que ya hubiera ocurrido.
h) Contar con programas de capacitación, formación y educación continua de sus trabajadores y colaboradores, que incluyan campañas de ciberhigiene.
i) Designar un delegado de ciberseguridad, quien actuará como contraparte de la Agencia e informará a la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado o a los directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales, según lo definan las instituciones privadas.
Chile Art. 8º Ley marco de ciberseguridad
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Buenas tardes.
En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.
Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.
Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!
Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.
Leer de nuevo
Código Orgánico de Tribunales Artículo 251. Regula la portabilidad financiera Artículo 16. Solemnidades del contrato del nuevo crédito Ley marco de ciberseguridad Artículo 48. Comité Interministerial sobre Ciberseguridad Sobre universidades estatales Artículo 10. Diversidad de proyectosRecomendados
Ley general de servicios sanitarios Artículo 62. Ley general de servicios sanitarios Artículo 16. Ley general de telecomunicaciones Artículo 14. Ley marco de ciberseguridad Artículo 33. De la reserva de información Regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud Artículo 130 sexies.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios