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Ley marco de ciberseguridad Artículo 8º Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Ley marco de ciberseguridad
Artículo 8º. Deberes específicos de los operadores de importancia vital

Todos los operadores de importancia vital deberán:

a) Implementar un sistema de gestión de seguridad de la información continuo con el fin de determinar aquellos riesgos que puedan afectar la seguridad de las redes, sistemas informáticos y datos, y la continuidad operacional del servicio.

Este sistema deberá permitir evaluar tanto la probabilidad como el potencial impacto de un incidente de ciberseguridad.

b) Mantener un registro de las acciones ejecutadas que compongan el sistema de gestión de seguridad de la información, de conformidad a lo que señale el reglamento.

c) Elaborar e implementar planes de continuidad operacional y ciberseguridad, los cuales deberán certificarse en conformidad al artículo 28, y someterse a revisiones periódicas por parte de los sujetos obligados, con una frecuencia mínima de dos años.

Con todo, la Agencia podrá instruir a uno o más operadores de importancia vital, fundadamente y por motivos sobrevinientes graves, la certificación de sus planes de continuidad operacional o ciberseguridad en un plazo menor al indicado en el párrafo precedente; sin embargo, la Agencia sólo podrá ejercer esta facultad, respecto de cada operador de importancia vital, siempre que la certificación tenga, al menos, un año de vigencia.

d) Realizar continuamente operaciones de revisión, ejercicios, simulacros y análisis de las redes, sistemas informáticos y sistemas para detectar acciones o programas informáticos que comprometan la ciberseguridad y comunicar la información relativa a dichas acciones o programas al CSIRT Nacional, en la forma que determine el reglamento.

e) Adoptar de forma oportuna y expedita las medidas necesarias para reducir el impacto y la propagación de un incidente de ciberseguridad, incluida la restricción de uso o el acceso a sistemas informáticos, si fuera necesario.

f) Contar con las certificaciones que señala el artículo 28.

g) Informar a los potenciales afectados, en la medida que puedan identificarse y cuando así lo requiera la Agencia, sobre la ocurrencia de incidentes o ciberataques que pudieran comprometer gravemente su información o redes y sistemas informáticos, especialmente cuando involucren datos personales y no exista otra disposición legal que requiera su notificación; o cuando sea necesario para prevenir la ocurrencia de nuevos incidentes o para gestionar uno que ya hubiera ocurrido.

h) Contar con programas de capacitación, formación y educación continua de sus trabajadores y colaboradores, que incluyan campañas de ciberhigiene.

i) Designar un delegado de ciberseguridad, quien actuará como contraparte de la Agencia e informará a la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado o a los directores, gerentes, administradores o ejecutivos principales, según lo definan las instituciones privadas.



Chile Art. 8º Ley marco de ciberseguridad
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



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