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Ley marco de ciberseguridad Artículo 48 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Ley marco de ciberseguridad
Artículo 48. Comité Interministerial sobre Ciberseguridad

Créase el Comité Interministerial sobre Ciberseguridad, en adelante el Comité, que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en materias de ciberseguridad relevantes para el funcionamiento del país.

En el ejercicio de sus funciones, el Comité deberá:

a) Asesorar al Presidente de la República en el análisis y definición de la Política Nacional de Ciberseguridad, que contendrá las medidas, planes y programas de acción específicos que se aplicarán para su ejecución y cumplimiento.

b) Proponer al Presidente de la República cambios a la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente cuando ésta incida en materias de ciberseguridad.

c) Coordinar la implementación de la Política Nacional de Ciberseguridad.

d) Apoyar las funciones de la Agencia Nacional de Ciberseguridad en lo que resulte necesario.

e) Revisar y tener en consideración las recomendaciones del Consejo Multisectorial sobre Ciberseguridad.



Chile Art. 48 Ley marco de ciberseguridad
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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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