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Ley marco de ciberseguridad Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Ley marco de ciberseguridad
Artículo 23. Red de Conectividad Segura del Estado

Créase la Red de Conectividad Segura del Estado, en adelante RCSE, que proveerá servicios de interconexión y conectividad a internet a los organismos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1° de la presente ley.

La Agencia podrá suscribir los convenios de interconexión con instituciones públicas y privadas que considere necesarios para el mejor funcionamiento de la RCSE y de los servicios adicionales que preste.

Un reglamento expedido por el Ministerio encargado de la seguridad pública y visado por el Ministro de Hacienda regulará el funcionamiento de la RCSE y las obligaciones especiales de los organismos de la Administración del Estado.



Chile Art. 23 Ley marco de ciberseguridad
Artículo ...21 22 23 24 25 ...55

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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