Ley marco de ciberseguridad Artículo 45 Chile
Ley marco de ciberseguridad
Artículo 45. Pronto pago
El sancionado que no interponga recurso alguno podrá, dentro de los cinco días siguientes a que le sea notificada la resolución del Subdirector que le impone la sanción, pagar directamente en la Tesorería General de la República. En este caso, el monto de la multa será reducido en el veinticinco por ciento. Una vez ejercido este derecho, se entenderán renunciados todos los recursos.
Lo dicho en este artículo no será aplicable para el caso previsto en el artículo anterior.
Chile Art. 45 Ley marco de ciberseguridad
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