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Ley marco de ciberseguridad Artículo 45 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Ley marco de ciberseguridad
Artículo 45. Pronto pago

El sancionado que no interponga recurso alguno podrá, dentro de los cinco días siguientes a que le sea notificada la resolución del Subdirector que le impone la sanción, pagar directamente en la Tesorería General de la República. En este caso, el monto de la multa será reducido en el veinticinco por ciento. Una vez ejercido este derecho, se entenderán renunciados todos los recursos.

Lo dicho en este artículo no será aplicable para el caso previsto en el artículo anterior.



Chile Art. 45 Ley marco de ciberseguridad
Artículo ...43 44 45 46 47 ...55

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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