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Ley marco de ciberseguridad Artículo 6º Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Ley marco de ciberseguridad
Artículo 6º. Procedimiento de calificación de los operadores de importancia vital

Al menos cada tres años, la Agencia deberá revisar y actualizar la calificación de operadores de importancia vital mediante una resolución dictada por el Director o la Directora Nacional.

Para los efectos del inciso anterior, la Agencia requerirá informe fundado a los organismos públicos con competencia sectorial para que se pronuncien sobre aquellas instituciones públicas y privadas que deban calificarse como operadores de importancia vital. Dichos informes deberán evacuarse en la forma prescrita en el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880.

Recibidos los informes señalados en el inciso anterior, la Agencia dispondrá del plazo de treinta días corridos para evacuar un informe con la nómina preliminar de las instituciones calificadas como operadores de importancia vital. Esta nómina deberá ser sometida a consulta pública por el plazo de treinta días corridos sólo respecto de las instituciones privadas, en la forma que determine el reglamento de la presente ley. Respecto de las instituciones públicas, se deberá requerir informe del Ministerio de Hacienda, en los términos del inciso precedente.

Terminado el proceso de consulta pública y recibido el informe del Ministerio de Hacienda, la Agencia dispondrá de treinta días corridos para elaborar el informe que contendrá la nómina final de instituciones que deban ser calificadas como operadores de importancia vital, individualizándolas en la forma que señale el reglamento.

Cumplidas las etapas anteriores, la Agencia, mediante resolución fundada de su Director o Directora, determinará los operadores de importancia vital.

En contra de la resolución que se dicte podrán deducirse aquellos recursos a que se refiere la ley N° 19.880, sin perjuicio de la facultad de ejercer el recurso establecido en el artículo 46 de la presente ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio encargado de la seguridad pública contemplará los demás aspectos del procedimiento que sean necesarios para su correcta ejecución.



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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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