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Ley marco de ciberseguridad Artículo 1° Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Ley marco de ciberseguridad
Artículo 1°. Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer la institucionalidad, los principios y la normativa general que permitan estructurar, regular y coordinar las acciones de ciberseguridad de los organismos del Estado y entre éstos y los particulares; establecer los requisitos mínimos para la prevención, contención, resolución y respuesta a incidentes de ciberseguridad; establecer las atribuciones y obligaciones de los organismos del Estado, así como los deberes de las instituciones determinadas en el artículo 4°, y los mecanismos de control, supervisión y de responsabilidad ante infracciones.

Para efectos de esta ley, la Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las empresas públicas creadas por ley, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa.

Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.



Chile Art. 1° Ley marco de ciberseguridad
Artículo ...55

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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