Ley de seguridad nuclear Chile
Ley de seguridad nuclear
- TITULO I
De la Autoridad Reguladora - Artículo 1. Por exigirlo el interés nacional, quedarán sometidas a esta ley, todas las...
- Artículo 2. La regulación, la supervisión, el control y la fiscalización de las...
- TITULO II - DEFINICIONES
- Artículo 3. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: 1.- Comisión: el...
- TITULO III
De la Seguridad Nuclear
Párrafo I.- De las Medidas de Seguridad Nuclear - Artículo 4. Para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y...
- Artículo 5. En cada instalación, planta, centro, laboratorio o equipo nuclear o...
- Artículo 6. Toda persona que trabaje con sustancias nucleares o en una instalación,...
- Artículo 7. Las personas que con ocasión de su trabajo estén o puedan estar expuestas a...
- Artículo 8. Toda instalación, planta, centro, laboratorio o establecimiento en que se...
- Artículo 9. Se prohíbe almacenar, depositar, guardar o transportar sustancias nucleares...
- Artículo 10. El transporte de sustancias nucleares o materiales radiactivos se hará en la...
- Artículo 11. Las instalaciones, plantas, centros y laboratorios nucleares deberán...
- Artículo 12. Para prevenir los daños que pudieren derivarse del hurto, robo o pérdida de...
- Párrafo II - De las Autorizaciones
- Artículo 13. Las licencias o autorizaciones no podrán revocarse, suspenderse ni...
- Artículo 14. La Comisión fijará anualmente los derechos que deberán pagarse por las...
- Artículo 15. Las licencias o autorizaciones sólo habilitan para los actos, operaciones o...
- Artículo 16. Las autorizaciones que se otorguen para instalar y operar instalaciones,...
- Párrafo III - De la Obligación de Informar
- Artículo 17. Toda persona que, directa o indirectamente, tuviere noticias de un accidente...
- Artículo 18. Toda persona que directa o indirectamente, tuviere noticias del abandono,...
- Artículo 19. En conocimiento de los hechos o accidentes a que se refieren los artículos...
- Párrafo IV.- De las Inspecciones
- Artículo 20. La Comisión ejercerá sus facultades de supervisión, control, fiscalización e...
- Artículo 21. Para pertenecer a la planta de inspectores permanentes de la Comisión...
- Artículo 22. La Comisión podrá designar como inspectores temporales para un cometido u...
- Artículo 23. Los inspectores tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las...
- Artículo 24. Los inspectores podrán ingresar a inspeccionar, en todo momento, cualquier...
- Artículo 25. Las personas que como titulares de la correspondiente autorización o como...
- Artículo 26. Los inspectores, comprobada la efectividad de los hechos que deban...
- Artículo 27. Cuando estos hechos entrañen riesgos como los señalados en el inciso segundo...
- Artículo 28. En caso de oposición al cumplimiento de sus funciones, o de las medidas que...
- Artículo 29. Las medidas señaladas en el artículo 27 serán reclamables con arreglo al...
- Artículo 30. Durante la inspección, los inspectores podrán: 1.- Emplear cualquier...
- Artículo 31. En el cumplimiento de sus funciones inspectivas; la Comisión podrá colaborar...
- Artículo 32. Cuando las actividades de que trata el artículo 1° sean realizadas por la...
- TITULO IV
De las Infracciones de las Normas Legales y Reglamentarias sobre Seguridad y Protección Nuclear
Párrafo I.- De la Competencia de la Comisión para Conocer y Juzgar las Infracciones de las Normas, Medidas y Condiciones de la Seguridad Nuclear. - Artículo 33. Corresponde a la Comisión conocer y sancionar las infracciones de las normas...
- Artículo 34. La Comisión podrá imponer una o más de las sanciones siguientes por la...
- Artículo 35. El acuerdo de la Comisión que imponga alguna de las sanciones referidas en...
- Artículo 36. En contra de la resolución que imponga alguna de las sanciones referidas en...
- Artículo 37. En contra de la sentencia que falle la reclamación procederá el recurso de...
- Artículo 38. En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales de esta...
- Artículo 39. Corresponderá a la Comisión, por medio de su Director Ejecutivo, la...
- Artículo 40. Las sanciones que imponga la Comisión en conformidad con este párrafo, no...
- Párrafo II.- De los delitos contra la seguridad nuclear
- Artículo 41. El que atacare, dañare o saboteare instalaciones, plantas, centros,...
- Artículo 42. El que robare o hurtare sustancias nucleares o materiales radiactivos, o de...
- Artículo 43. El que revelare sin autorización, obtuviere ilícitamente o hiciere uso...
- Artículo 44. El que maliciosamente causare alarma pública divulgando noticias falsas de...
- Artículo 45. El que realizare cualquiera actividad relativa al uso pacífico de la energía...
- Artículo 46. El que con el propósito de alterar el orden constitucional o la seguridad...
- Artículo 47. El que causare un daño nuclear, será sancionado con la pena de presidio...
- Artículo 48. Los efectos que hayan sido utilizados para la comisión de los delitos que...
- TITULO V.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES
Párrafo I.- De la Naturaleza de la Responsabilidad - Artículo 49. La responsabilidad civil por daños nucleares será objetiva y estará limitada...
- Párrafo II.- De la persona responsable
- Artículo 50. La persona que en la correspondiente licencia o autorización dada por la...
- Artículo 51. En los casos enumerados en el artículo anterior, la responsabilidad por el...
- Artículo 52. El explotador de la instalación, planta, centro, establecimiento o...
- Artículo 53. Si la responsabilidad por daños nucleares recae en más de un explotador y no...
- Artículo 54. El transportista de sustancias nucleares o materiales radiactivos y el que...
- Artículo 55. Si junto con los daños nucleares se produjeren además otros por otra causa...
- Párrafo III.- De las exenciones de la responsabilidad
- Artículo 56. El explotador responderá siempre del caso fortuito y de la fuerza mayor. Con...
- Artículo 57. El explotador no será responsable de los daños nucleares sufridos por el...
- Artículo 58. Los daños nucleares que sufrieren las personas que trabajen en una...
- Artículo 59. La persona que dolosamente haya causado un daño nuclear del cual, de...
- Párrafo IV.- Del límite de la responsabilidad
- Artículo 60. El límite máximo de la responsabilidad por daños nucleares en que puede...
- Artículo 61. El pago de la indemnización estará sujeto a la siguiente regulación: 1.-...
- Párrafo V.- Del seguro o garantía financiera
- Artículo 62. Todo explotador deberá caucionar su responsabilidad mediante la contratación...
- Artículo 63. Sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Valores y...
- Artículo 64. Para el transporte de sustancias nucleares o materiales radiactivos, el...
- Artículo 65. Cuando el explotador no pueda obtener, total o parcialmente, un seguro que...
- Artículo 66. La acción para reclamar por los daños nucleares prescribirá en el plazo de...
- TITULO VI
De las Instalaciones Radiactivas - Artículo 67. La Comisión Chilena de Energía Nuclear será el organismo encargado de dictar...
Otras regulaciones
Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica Crea asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, para los funcionarios regidos por el estatuto de atención primaria de salud municipal Establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensacion de asignacion familiar (c.c.a.f.), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley n° 42, de 1978, del ministerio del trabajo y prevision social Confiere personalidad juridica a la editorial juridica de chile Crea el ministerio de las culturas, las artes y el patrimonioMejores juristas





Hola mi consulta, me voy a casar en 1 mes más con vienes juntos y boy a adquirir mi casa a fines de este año por el subsidio si me caso bajo la ley 150, que pasa si mi cónyuge tiene 2 hijos por fuera ellos serían también herederos junto con mis hijos yo tengo 3, 2 míos y 1 con el ? Espero respuesta gracias
Como es posible que un profesional quiera hacer algo nuevo y bonito por la comunidad, que beneficia a muchos niños con condiciones diferentes y que esa persona sea director de su propia idea pero,con el riesgo que los socios y administradores puedan disponer de cambiar su cargo .
Cuándo ver al abogado
El abogado tiene obligaciones y debe realizar actividades previas al inicio del caso.
En primer lugar, el cliente expone las circunstancias del asunto para el que solicita asesoramiento y, en esa misma ocasión, el abogado examina la documentación aportada por el cliente y emite una primera opinión resumida.
Los abogados están obligados a presentar a sus clientes un presupuesto por escrito en el que les informan de todas las partidas de costes de los servicios individuales, incluidas las tasas, contribuciones y gastos.
Los abogados también están obligados a informar al cliente
el grado de complejidad del encargo
su póliza de seguro (proporcionando detalles)
sus cualificaciones y sus posibles especializaciones.
Posteriormente, durante el caso civil o el juicio penal, el abogado debe
informar al cliente sobre la evolución del procedimiento (comunicar el resultado de las audiencias, los aplazamientos, la aceptación o no de las solicitudes presentadas, la sustitución del juez, los cambios de jurisprudencia que afecten al caso concreto, etc.)
informar al cliente sobre el posible avance de las propuestas conciliatorias realizadas por la otra parte (por ejemplo, una oferta de conciliación en el ámbito civil o una propuesta económica para el sobreseimiento de la denuncia penal, o la solicitud de sacar el caso de la sala de justicia y que lo decida un árbitro privado, o de emprender una negociación o mediación asistida, etc.)
Sugerir al cliente que haga propuestas de conciliación a la otra parte (por ejemplo, si el abogado defiende a un demandado que está acusado de un delito grave, ofrecer al demandante una cantidad de dinero para que retire la denuncia y llegue a un acuerdo, o hacer una propuesta de conciliación a un vecino con el que está en disputa por una regulación de límites en un terreno)
Proporcione copias de todos los documentos relacionados con la demanda o los procedimientos que se desarrollen fuera de la sala (actas del tribunal o de la mediación o el arbitraje, actas de las audiencias, órdenes).
Al final del caso el abogado debe:
conocer el texto de la sentencia, comunicarlo y explicarlo al cliente;
en caso de perder el caso, informar al cliente de la posibilidad de recurrir (desde la notificación de la sentencia, de hecho, corren plazos muy ajustados para los recursos) y de los costes relativos (entendiéndose que el cliente puede en cualquier caso revocar el mandato y contactar con otro abogado para el recurso);
en caso de victoria, realizar las gestiones para hacer efectivos los derechos de su cliente derivados de la sentencia (por ejemplo, si la sentencia ha liquidado una cantidad a favor de su cliente, el abogado debe ponerse en contacto con la parte contraria para su cobro y, si la parte contraria no paga la cantidad voluntariamente, emprender la vía del cobro judicial de la deuda)
Qué abogado contactar
Los abogados, por deber ético, no pueden calificarse como "especializados en..." sino sólo como "expertos" en una determinada materia, ya que las especializaciones forenses no están aún reguladas en Italia. La mayoría de los abogados no se declaran expertos en ningún campo concreto, quedando así como un "generalista", al que el cliente puede acudir para cualquier cuestión jurídica, será entonces el mismo abogado el que aclare si puede asumir el trabajo o no, o proponga llamar a un colega del equipo. Frente a las filas de los generalistas hay muchos abogados que se definen a sí mismos como:
"civilista" (una persona tiene que demandar a un vecino por cuestiones de límites de la propiedad, un matrimonio quiere separarse y tiene que tratar cuestiones de bienes comunes e hijos)
"Abogado penalista", (una persona ha cometido un delito o es la parte perjudicada en un hecho que tiene relevancia penal)
"abogado administrativo": experto en casos que involucran a ciudadanos y/o empresas y organismos públicos (por ejemplo, cuando un candidato cree que ha sido excluido ilegítimamente de un concurso público, se le ha denegado injustamente una licencia, se le ha rechazado una solicitud para construir un edificio, etc.)
"abogado fiscal": experto en asuntos entre ciudadanos y/o empresas y Hacienda (por ejemplo, cuando se notifican facturas por deudas fiscales)
Cuestiones que afectan a varios ámbitos del derecho
Hay que tener en cuenta que muchos asuntos y/o eventos legales, implican múltiples intereses, pudiendo así "cruzar" más áreas del derecho y, por tanto, requerir conocimientos sobre múltiples aspectos legales. Piénsese, por ejemplo, en una separación en la que surgen perfiles delictivos (agresiones, malos tratos en el ámbito familiar, acoso, etc...), en el desacuerdo sobre los aspectos patrimoniales (es necesario regular el destino de los bienes adquiridos en régimen de comunión legal) y en las cuestiones sobre la colocación de los hijos.
COMENTARIO SOBRE ARTICULO 318:
Este ilícito establece que se perseguirá a quienes ponen “en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”. Se trata de una norma que, en contexto de la pandemia del Covid-19, registra más de 300 mil imputados.
Meses después, el TC resolvió el recurso y en fallo dividido acogió parcialmente la inaplicabilidad y estableció que era inconstitucional la pena de presidio en el caso particular en cuestión. A juicio del TC, si la persona no está contagiada con Covid-19 no se cumpliría con la intención de exponer a la población a riesgos sanitarios.
Lo que vino después fue una verdadera avalancha de recursos. Hasta la fecha han ingresado 33 inaplicabilidades por el Artículo 318.
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