Ley de seguridad nuclear Chile
Ley de seguridad nuclear
- TITULO I
De la Autoridad Reguladora - Artículo 1. Por exigirlo el interés nacional, quedarán sometidas a esta ley, todas las...
- Artículo 2. La regulación, la supervisión, el control y la fiscalización de las...
- TITULO II - DEFINICIONES
- Artículo 3. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: 1.- Comisión: el...
- TITULO III
De la Seguridad Nuclear
Párrafo I.- De las Medidas de Seguridad Nuclear - Artículo 4. Para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio, operación, cierre y...
- Artículo 5. En cada instalación, planta, centro, laboratorio o equipo nuclear o...
- Artículo 6. Toda persona que trabaje con sustancias nucleares o en una instalación,...
- Artículo 7. Las personas que con ocasión de su trabajo estén o puedan estar expuestas a...
- Artículo 8. Toda instalación, planta, centro, laboratorio o establecimiento en que se...
- Artículo 9. Se prohíbe almacenar, depositar, guardar o transportar sustancias nucleares...
- Artículo 10. El transporte de sustancias nucleares o materiales radiactivos se hará en la...
- Artículo 11. Las instalaciones, plantas, centros y laboratorios nucleares deberán...
- Artículo 12. Para prevenir los daños que pudieren derivarse del hurto, robo o pérdida de...
- Párrafo II - De las Autorizaciones
- Artículo 13. Las licencias o autorizaciones no podrán revocarse, suspenderse ni...
- Artículo 14. La Comisión fijará anualmente los derechos que deberán pagarse por las...
- Artículo 15. Las licencias o autorizaciones sólo habilitan para los actos, operaciones o...
- Artículo 16. Las autorizaciones que se otorguen para instalar y operar instalaciones,...
- Párrafo III - De la Obligación de Informar
- Artículo 17. Toda persona que, directa o indirectamente, tuviere noticias de un accidente...
- Artículo 18. Toda persona que directa o indirectamente, tuviere noticias del abandono,...
- Artículo 19. En conocimiento de los hechos o accidentes a que se refieren los artículos...
- Párrafo IV.- De las Inspecciones
- Artículo 20. La Comisión ejercerá sus facultades de supervisión, control, fiscalización e...
- Artículo 21. Para pertenecer a la planta de inspectores permanentes de la Comisión...
- Artículo 22. La Comisión podrá designar como inspectores temporales para un cometido u...
- Artículo 23. Los inspectores tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las...
- Artículo 24. Los inspectores podrán ingresar a inspeccionar, en todo momento, cualquier...
- Artículo 25. Las personas que como titulares de la correspondiente autorización o como...
- Artículo 26. Los inspectores, comprobada la efectividad de los hechos que deban...
- Artículo 27. Cuando estos hechos entrañen riesgos como los señalados en el inciso segundo...
- Artículo 28. En caso de oposición al cumplimiento de sus funciones, o de las medidas que...
- Artículo 29. Las medidas señaladas en el artículo 27 serán reclamables con arreglo al...
- Artículo 30. Durante la inspección, los inspectores podrán: 1.- Emplear cualquier...
- Artículo 31. En el cumplimiento de sus funciones inspectivas; la Comisión podrá colaborar...
- Artículo 32. Cuando las actividades de que trata el artículo 1° sean realizadas por la...
- TITULO IV
De las Infracciones de las Normas Legales y Reglamentarias sobre Seguridad y Protección Nuclear
Párrafo I.- De la Competencia de la Comisión para Conocer y Juzgar las Infracciones de las Normas, Medidas y Condiciones de la Seguridad Nuclear. - Artículo 33. Corresponde a la Comisión conocer y sancionar las infracciones de las normas...
- Artículo 34. La Comisión podrá imponer una o más de las sanciones siguientes por la...
- Artículo 35. El acuerdo de la Comisión que imponga alguna de las sanciones referidas en...
- Artículo 36. En contra de la resolución que imponga alguna de las sanciones referidas en...
- Artículo 37. En contra de la sentencia que falle la reclamación procederá el recurso de...
- Artículo 38. En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales de esta...
- Artículo 39. Corresponderá a la Comisión, por medio de su Director Ejecutivo, la...
- Artículo 40. Las sanciones que imponga la Comisión en conformidad con este párrafo, no...
- Párrafo II.- De los delitos contra la seguridad nuclear
- Artículo 41. El que atacare, dañare o saboteare instalaciones, plantas, centros,...
- Artículo 42. El que robare o hurtare sustancias nucleares o materiales radiactivos, o de...
- Artículo 43. El que revelare sin autorización, obtuviere ilícitamente o hiciere uso...
- Artículo 44. El que maliciosamente causare alarma pública divulgando noticias falsas de...
- Artículo 45. El que realizare cualquiera actividad relativa al uso pacífico de la energía...
- Artículo 46. El que con el propósito de alterar el orden constitucional o la seguridad...
- Artículo 47. El que causare un daño nuclear, será sancionado con la pena de presidio...
- Artículo 48. Los efectos que hayan sido utilizados para la comisión de los delitos que...
- TITULO V.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES
Párrafo I.- De la Naturaleza de la Responsabilidad - Artículo 49. La responsabilidad civil por daños nucleares será objetiva y estará limitada...
- Párrafo II.- De la persona responsable
- Artículo 50. La persona que en la correspondiente licencia o autorización dada por la...
- Artículo 51. En los casos enumerados en el artículo anterior, la responsabilidad por el...
- Artículo 52. El explotador de la instalación, planta, centro, establecimiento o...
- Artículo 53. Si la responsabilidad por daños nucleares recae en más de un explotador y no...
- Artículo 54. El transportista de sustancias nucleares o materiales radiactivos y el que...
- Artículo 55. Si junto con los daños nucleares se produjeren además otros por otra causa...
- Párrafo III.- De las exenciones de la responsabilidad
- Artículo 56. El explotador responderá siempre del caso fortuito y de la fuerza mayor. Con...
- Artículo 57. El explotador no será responsable de los daños nucleares sufridos por el...
- Artículo 58. Los daños nucleares que sufrieren las personas que trabajen en una...
- Artículo 59. La persona que dolosamente haya causado un daño nuclear del cual, de...
- Párrafo IV.- Del límite de la responsabilidad
- Artículo 60. El límite máximo de la responsabilidad por daños nucleares en que puede...
- Artículo 61. El pago de la indemnización estará sujeto a la siguiente regulación: 1.-...
- Párrafo V.- Del seguro o garantía financiera
- Artículo 62. Todo explotador deberá caucionar su responsabilidad mediante la contratación...
- Artículo 63. Sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Valores y...
- Artículo 64. Para el transporte de sustancias nucleares o materiales radiactivos, el...
- Artículo 65. Cuando el explotador no pueda obtener, total o parcialmente, un seguro que...
- Artículo 66. La acción para reclamar por los daños nucleares prescribirá en el plazo de...
- TITULO VI
De las Instalaciones Radiactivas - Artículo 67. La Comisión Chilena de Energía Nuclear será el organismo encargado de dictar...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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