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Ley de seguridad nuclear Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Ley de seguridad nuclear
Artículo 38.

En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales de esta ley, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el libro primero del Código de Procedimiento Civil.

Las resoluciones que se dicten en el procedimiento de reclamación y que no requieran de una forma especial de notificación, serán notificadas al afectado, en forma extractada, por medio de carta certificada.

En las causas a que se refiere este párrafo, la prueba se apreciará en conciencia, y no procederán los recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de las resoluciones que en ella se dicten.

Los plazos consultados en el presente párrafo serán de días hábiles.



Chile Art. 38 Ley de seguridad nuclear
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


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