Ley de seguridad nuclear Artículo 37 Chile
Ley de seguridad nuclear
Artículo 37.
En contra de la sentencia que falle la reclamación procederá el recurso de apelación, que deberá deducirse por el afectado dentro de quinto día contado desde su notificación personal o por cédula. De dicho recurso conocerá la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuenta y sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que se estime conveniente traer los autos en relación y escuchar alegatos.
La apelación se concederá en el solo efecto devolutivo y previa consignación por el recurrente del 20% de la multa aplicada, o con la suma de 10 unidades tributarias mensuales si la resolución no aplicare multa.
La consignación, que deberá efectuarse en el Banco del Estado de Chile, en la cuenta corriente que el tribunal de alzada mantiene en dicha institución, será devuelta al recurrente si el recurso fuere acogido. Si éste fuere desechado o el recurrente se desistiera del mismo, la consignación se aplicará a beneficio fiscal.
Chile Art. 37 Ley de seguridad nuclear
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