Imprimir

Ley de seguridad nuclear Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de seguridad nuclear
Artículo 37.

En contra de la sentencia que falle la reclamación procederá el recurso de apelación, que deberá deducirse por el afectado dentro de quinto día contado desde su notificación personal o por cédula. De dicho recurso conocerá la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuenta y sin esperar la comparecencia de las partes, salvo que se estime conveniente traer los autos en relación y escuchar alegatos.

La apelación se concederá en el solo efecto devolutivo y previa consignación por el recurrente del 20% de la multa aplicada, o con la suma de 10 unidades tributarias mensuales si la resolución no aplicare multa.

La consignación, que deberá efectuarse en el Banco del Estado de Chile, en la cuenta corriente que el tribunal de alzada mantiene en dicha institución, será devuelta al recurrente si el recurso fuere acogido. Si éste fuere desechado o el recurrente se desistiera del mismo, la consignación se aplicará a beneficio fiscal.



Chile Art. 37 Ley de seguridad nuclear
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...67

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Buenas tardes.

En nuestro sitio web está prohibido publicar publicidad o comentarios que no constituyan preguntas ni respuestas.

Si completa el apartado «Sobre mí» (como mínimo, indicando su número de teléfono, su ciudad y que es abogado) y responde a unas cuantas preguntas de los usuarios, es muy probable que en poco tiempo los clientes empiecen a contactar con usted.

Gracias por su comprensión. ¡Le deseamos mucho éxito en su trabajo!


Hola! Podrías enviar tu caso al correo, preguntas por matías, tenemos mucha trayectoria en causas de propiedades familiares, podríamos ofrecerte un servicio jurídico integral para ayudarte con este problema.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse