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Ley de seguridad nuclear Artículo 21 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Ley de seguridad nuclear
Artículo 21.

Para pertenecer a la planta de inspectores permanentes de la Comisión Chilena de Energía Nuclear se deberá poseer título profesional universitario y tener estudios especializados o experiencias en materias de seguridad nuclear y radioprotección, y acreditar salud física y mental compatible con el desempeño de la función.

Para ejercer sus labores, los inspectores deberán poseer y exhibir un certificado de la Comisión que acredite su designación.



Chile Art. 21 Ley de seguridad nuclear
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a los abogados les gusta el ñacson


me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


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