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Ley de seguridad nuclear Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Ley de seguridad nuclear
Artículo 3.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

1.- Comisión: el Consejo Directivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.

2.- Seguridad Nuclear: el conjunto de normas, condiciones y prácticas que tienen por objeto la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, contra riesgos radiológicos derivados del uso de la energía nuclear, de los materiales radiactivos y de otras fuentes de radiaciones ionizantes.

3.- Radiaciones Ionizantes: la propagación de energía de naturaleza corpuscular o electromagnética que en su interacción con la materia produce ionización.

4.- Material Radiactivo: cualquier material que tenga una actividad específica mayor de 2 milésimas de microcurio por gramo.

5.- Combustible Nuclear: material compuesto de elementos que pueden producir energía mediante un proceso automantenido de fisión o fusión nuclear.

6.- Desechos Radiactivos: cualquier material radiactivo obtenido durante el proceso de producción o utilización de combustibles nucleares, o cuya radiactividad se haya originado por la exposición a las radiaciones inherentes a dicho proceso, y los radioisótopos que habiendo alcanzado la etapa final de su elaboración y pudiendo ser ya utilizados con fines científicos, médicos, agrícolas, comerciales o industriales, sean desechados.

7.- Sustancia Nuclear:

a) Los combustibles nucleares, salvo el uranio natural y el uranio empobrecido, que por sí solos o en combinación con otras sustancias, puedan producir energía, mediante un proceso automantenido de fisión nuclear, fuera de un reactor nuclear.

b) Los productos radiactivos.

c) Los subproductos y desechos radiactivos.

8.- Reactor Nuclear: cualquier estructura que contenga combustibles nucleares dispuestos de tal modo que dentro de ella pueda tener lugar un proceso automantenido de fisión nuclear, sin necesidad de una fuente adicional de neutrones.

9.- Instalación Nuclear:

a) Los reactores nucleares, salvo los que se utilicen como fuente de energía en un medio de transporte, tanto para su propulsión como para otros fines.

b) Las fábricas que utilicen combustibles nucleares para producir sustancias nucleares y las fábricas en que se proceda al tratamiento de sustancias nucleares, incluidas las instalaciones de reprocesamiento de combustibles nucleares irradiados.

c) Los depósitos de almacenamiento permanente de sustancias nucleares o radiactivas, excepto los lugares en que dichas sustancias se almacenen incidentalmente durante su transporte.

10.- Instalación Radiactiva:

Aquella en que se produzcan, traten, manipulen, almacenen o utilicen materiales radiactivos o equipos que generen radiaciones ionizantes.

11.- Explotador de una Instalación Nuclear:

La persona natural o jurídica a cuyo nombre se otorga por la Comisión la autorización para explotar una instalación nuclear.

12.- Autorización: licencia o permiso otorgado por la Comisión, a petición de un solicitante, para que éste pueda ejecutar actividades específicas, relativas a la energía nuclear, en instalaciones nucleares o con sustancias nucleares.

13.- Accidente Nuclear: cualquier hecho o sucesión de hechos que, teniendo un mismo origen, hayan causado daños nucleares.

14.- Daño Nuclear:

a) La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales, somáticas, genéticas y síquicas que afecten a las personas, y los daños y perjuicios que se produzcan en los bienes como resultado directo o indirecto de las propiedades radiactivas o de la combinación de éstas con las propiedades tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de los combustibles nucleares o de los productos o desechos radiactivos que se encuentren en una instalación o de las sustancias nucleares que procedan o se originen en ella o se envíen a ella.

b) La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales, somáticas, genéticas y síquicas que afecten a las personas, y los daños y perjuicios que se produzcan como resultado directo o indirecto de radiaciones ionizantes que emanen de cualquier otra fuente de radiaciones que se encuentren dentro de una instalación nuclear.



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