Ley de seguridad nuclear Artículo 32 Chile
Ley de seguridad nuclear
Artículo 32.
Cuando las actividades de que trata el artículo 1° sean realizadas por la Comisión Chilena de Energía Nuclear, ésta quedará sujeta a todas las prescripciones y exigencias de la presente ley.
Será responsabilidad de la Comisión Chilena de Energía Nuclear la mantención y protección de los depósitos de almacenamiento permanente de desechos nucleares o radiactivos de larga vida. En los demás casos, los depósitos de desechos radiactivos serán de responsabilidad de la persona que los tenga a su cargo.
Chile Art. 32 Ley de seguridad nuclear
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