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Ley de seguridad nuclear Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Ley de seguridad nuclear
Artículo 34.

La Comisión podrá imponer una o más de las sanciones siguientes por la comisión de los hechos señalados en el artículo anterior:

1.- Multa, a beneficio fiscal, por el valor de diez a diez mil unidades de fomento, según la gravedad de la infracción o incumplimiento.

2.- Suspensión de la autorización para cualquier actividad relacionada con la energía nuclear y los materiales nucleares, hasta por un año.

3.- Revocación definitiva de la autorización.



Chile Art. 34 Ley de seguridad nuclear
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a los abogados les gusta el ñacson


me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


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