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Sobre educación superior Artículo 46 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Sobre educación superior
Artículo 46.

La instrucción del procedimiento sancionatorio se realizará por un funcionario de la Superintendencia que recibirá el nombre de instructor y se iniciará con una formulación precisa de los cargos, que se notificarán al presunto infractor por carta certificada en el domicilio que tenga registrado ante la Superintendencia o en el que se señale en la denuncia, según el caso, confiriéndole un plazo de veinte días, prorrogables por diez días más en caso de infracciones graves o gravísimas, para formular los descargos y solicitar que se abra un período de prueba no superior a igual término.

La formulación de cargos señalará una descripción clara y precisa de los hechos que se estimen constitutivos de infracción y la fecha de su verificación, la norma eventualmente infringida, la disposición que establece la infracción, y la sanción asignada.

Ninguna persona podrá ser sancionada por acciones u omisiones que no hubiesen sido imputadas en la formulación de cargos.



Chile Art. 46 Sobre educación superior
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