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Ley de seguridad nuclear Artículo 63 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley de seguridad nuclear
Artículo 63.

Sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Valores y Seguros, las empresas aseguradoras, para poder operar en las materias de que trata este título, someterán a la aprobación de la Comisión los modelos de pólizas y demás condiciones de sus operaciones, tales como reaseguros y coseguros.

Igual procedimiento se aplicará en el caso de que el límite de responsabilidad se cubra por medio de garantías financieras.



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