Ley de seguridad nuclear Artículo 18 Chile
Ley de seguridad nuclear
Artículo 18.
Toda persona que directa o indirectamente, tuviere noticias del abandono, pérdida, hurto o robo de sustancias nucleares o materiales radiactivos, o las hallare abandonadas o extraviadas, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad competente o de sus inspectores dentro del plazo señalado en el artículo anterior.
Chile Art. 18 Ley de seguridad nuclear
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