Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Chile
Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
- TITULO I Reforma a la Ley de Impuesto a la Renta
- Artículo 1. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la...
- Artículo 2. Las Notarías, el Banco del Estado, la Corporación de Fomento de la...
- Artículo 3. La Dirección General de Impuestos Internos hará y mantendrá al día por...
- Artículo 4. Será obligación de toda persona cuya renta sea igual o superior a dos...
- TITULO II
Del impuesto a los beneficios excesivos. - Artículo 5. Reemplázase el artículo 17 de la ley N.° 7.144, por el siguiente:...
- Artículo 6. Reemplázase el artículo 18 de la misma ley N.° 7.144, por el siguiente:...
- TITULO III
Del reavalúo general de los bienes raíces - Artículo 7. Ordénase un reavalúo general de los bienes raíces de todas las comunas del...
- Artículo 8. La tasación de los predios agrícolas comprenderá solamente el valor de los...
- Artículo 9. Los avalúos fijados en esta retasación serán automáticamente modificados...
- Artículo 10. El avalúo de los predios agrícolas se reajustará anualmente, a partir del...
- Artículo 11. Agrégase el siguente inciso al artículo 12 de la ley N.° 4,174:...
- Artículo 12. Reemplázase el artículo 17 de la ley N° 4.174, por el siguiente:...
- Artículo 13. Reemplázase el artículo 18 de la ley N.° 4.174, por el siguiente:...
- Artículo 14. Agréganse al artículo 19 de la ley N.° 4.174, los siguientes incisos...
- Artículo 15. Suprímese el inciso segundo del artículo 8.° de la ley N.° 6.425.
- Artículo 16. No podrán acogerse nuevas Municipalidades a las disposiciones del artículo...
- Artículo 17. Las tasas adicionales autorizadas hasta la fecha, tanto de carácter fiscal...
- Artículo 18. Deróganse en la ley 4.174, las siguientes disposiciones: a) En el...
- Artículo 19. Para el reavalúo de predios agrícolas se constituirá una comisión integrada...
- Artículo 20. En la retasación general que se ordena por la presente ley, la Dirección de...
- Artículo 21. Durante los años 1955 y 1956 los avalúos de los bienes raíces fijados en la...
- Artículo 22. La contribución de bienes raíces del segundo semestre de 1954 se pagará con...
- Artículo 23. Los avalúos se ajustarán a la cifra millar más próxima.
- Artículo 24. Las instituciones de socorros mutuos con personalidad jurídica, como...
- Artículo 25. Durante los años 1955 y 1956, las rentas de arrendamiento y...
- Artículo 26. Deróganse todas las disposiciones contenidas en las leyes N.°s 5.036, 5.758...
- Artículo 27. Los contribuyentes de las categorías Tercera o Cuarta de la Ley de Impuesto...
- Artículo 28. Los mismos contribuyentes podrán también agregar al monto de la...
- TITULO IV
Del impuesto a las compraventas - Artículo 29. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre impuesto a la...
- Artículo 30. Derógase el artículo 12 de la ley sobre impuesto a la internación, a la...
- TITULO V
Disposiciones varias - Artículo 31. Substituyese el inciso tercero del N.° 37 del artículo 7.° de la Ley sobre...
- Artículo 32. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán sin perjuicio de lo...
- Artículo 33. Agrégase el siguiente inciso al artículo 3.° de la Ley de Bosques, cuyo...
- Artículo 34. Agrégase al artículo 150 del Código del Trabajo el siguiente inciso:...
- Artículo 35. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto Supremo N.°...
- Artículo 36. Desde el 1° de Enero de 1956 el medio por ciento de todos los impuestos...
- Artículo 37. El recargo del 10 % sobre los intereses penales que daban pagar los...
- Artículo 38. Libérase del pago de derechos de impuestos de pavimentación a las...
- Artículo 39. La propiedad raíz con avalúo inferior a ochenta mil pesos, quedará exenta de...
- Artículo 40. Los deudores morosos de la provincia de Antofagasta, cuyo capital sea...
- Artículo 41. El Presidente de la República pondrá a disposición del Ministerio de...
- Artículo 42. Créanse en la planta de la Dirección General de Impuestos Internos los...
- Artículo 43. Autorízase al Director General de Impuestos Internos para que, con cargo a...
- Artículo 44. Créanse en la Dirección General de Impuestos Internos dos...
- Artículo 45. Los oficiales, tasadores e ingenieros de la Dirección General de Impuestos...
- Artículo 46. Créanse en la Planta de la Tesorería General de la República los cargos que...
- Artículo 47. El 2 % de los ingresos que se produzcan con motivo del impuesto que se...
- Artículo 48. Reemplázase en el artículo 12 de la ley 7.750, de 7 de enero de 1944, la...
- Artículo 49. Substitúyese el artículo 32 de la ley 10,225, por el siguiente:...
- Artículo 50. Autorízase, al Presidente de la República para que contrate una Comisión de...
- Artículo 51. Agrégase a la ley sobre Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado,...
- Artículo 52. Facúltase al Presidente de la República para autorizar, previo informe de la...
- Artículo 53. Facúltase al Presidente de la República para contratar con la Caja Autónoma...
- Artículo 54. Se faculta al Presidente de la República para convertir y consolidar en el...
- Artículo 55. El servicio de esta obligación será realizado semestralmente por la Caja...
- Artículo 56. Las prohibiciones o restricciones contenidas en la Ley Orgánica del Banco...
- Artículo 57. Se faculta al Presidente de la República para consolida en una sola...
- Artículo 58. En virtud de lo dispuesto en los artículos 54, 55, 56 y 57 se entiende que...
- Artículo 59. Los Bancos comerciales, nacionales y extranjeros, y el Banco del Estado de...
- Artículo 60. Modifícase el artículo 15 de la ley 7.200, de 21 de julio de 1942, en la...
- Artículo 61. Autorízase al Presidente de la República para emitir bonos de la Deuda...
- Artículo 62. Modifícase la ley N.° 8,284 de 21 de Septiembre de 1945, en los artículos y...
- Artículo 63. Introdúcense en el Estatuto Orgánico de los Servicios de Impuestos Internos,...
- Artículo 64. El Enólogo del Departamento de Alcoholes, de 7a categoría, cargo creado por...
- Artículo 65. No tendrán derecho a los beneficios que contempla el artículo 132 de la ley...
- Artículo 66. Los empleados de servicios fiscales, semifiscales, los de Administración...
- Artículo 67. Queda prohibido el uso de automóviles fiscales, semifiscales y de organismos...
- Artículo 68. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Rentas Municipales,...
- Artículo 69. Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo N° 1.000,...
- Artículo 70. Establécese un impuesto del 1% sobre el valor de las facturas o recibos...
- Artículo 71. Los aumentos de los valores de las patentes, establecidos en los artículos...
- Artículo 72. Substitúyese el inciso primero del artículo 22 de la ley 11.474 por el...
- Artículo 73. Las disposiciones contenidas en los números 3, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16,...
- Artículo 74. Se faculta al Presidente de la República para dictar textos refundidos de...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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