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Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 49 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 49.

Substitúyese el artículo 32 de la ley 10,225, por el siguiente:

"El Director Abogado podrá otorgar, en casos calificados, por sí o por intermedio de los funcionarios de su dependencia, facilidades para el pago de impuestos atrasados que no excedan de un monto de $ 200.000, Las esperas concedidas por el Director Abogado, con sus pórrogas, no podrán exceder en total de un año. Las esperas concedidas por los demás funcionarios, con sus prórrogas, no podrán exceder en total de seis meses, salvo que sean autorizadas por el Director Abogado.

Para el otorgamiento de convenio de pago superiores a $ 200.000 el Director Abogado deberá atenerse a las normas que fije el Director de Impuestos Internos.

En los convenios que versen sobre impuestos morosos superiores a $ 20.000 deberá el deudor aceptar letras de cambio cuya fecha de vencimiento corresponda a las cuotas respectivas pactadas. Estos documentos serán girados por el Tesorero Comunal respectivo, a la orden del Tesorero General de la República.

La firma del aceptante será autorizada también por el Tesorero Comunal, quien actuará, para estos efectos, como Ministro de Fe.

Las letras de cambio protestadas tendrán mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento alguno, y serán publicadas en el Boletín Comercial.

Las letras aceptadas por el deudor moroso no producirán novación de la obligación tributaria principal y podrán ser descontadas directamente por el Tesorero General o por intermedio de los Tesoreros Comunales, en cualquier Banco particular o del Estado.

Para el descuento de estas letras no regirán las disposiciones limitativas o restrictivas establecidas en la Ley General de Bancos o en los Estatutos de cada Institución.

La aceptación de las letras antes citadas, no autoriza al contribuyente para exigir la entrega de los recibos definitivos de contribuciones e impuestos correspondientes hasta la cancelación del total de las letras aceptadas.

No podrán celebrarse convenios para el pago de sumas adeudadas por concepto de impuestos, que según las disposiciones tributarias vigentes están sujetos a retención.

Para el impuesto a la producción sólo podrán otorgarse facilidades hasta un plazo máximo de seis meses.



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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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