Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 2 Chile
Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 2.
Las Notarías, el Banco del Estado, la Corporación de Fomento de la Producción, las instituciones de previsión, y, en general, todas las instituciones de crédito, fiscales, semifiscales y autónomas, y los bancos comerciales para tramitar cualquiera solicitud de crédito o préstamo o cualquiera operación que haya de realizarse por su intermedio, deberán exigir al solicitante la presentación del recibo de la Tesorería Fiscal correspondiente al pago del último semestre de Impuesto Global Complementario, o de estar al día en el cumplimiento de convenios de pago, según certificados del Servicio de Cobranza Judicial; y en defecto de las comprobaciones anteriores, un certificado de la Dirección General de Impuestos Internos, extendidos en papel simple todos ellos, en que conste que no ha estado afecto a impuesto o que hay suspensión por reclamación. La institución u oficina respectiva tomará nota de los datos del recibo de pago del impuesto.
Exceptúanse de esta disposición las operaciones que se efectúen por intermedio de la Caja de Crédito Prendario y todas aquellas cuyo monto sea inferior a veinte mil pesos ($ 20.000).
El Banco Central de Chile deberá exigir la presentación de los mismos certificados a que se refiere el inciso anterior para el descuento de letras.
El Consejo Nacional de Comercio Exterior, asimismo, deberá exigir la presentación de estos certificados a toda persona, natural o jurídica, que ante él concurra solicitando autorización para realizar operaciones de importación o exportación o cualesquiera otras que digan relación con las funciones y atribuciones que la ley N.° 9,839 u otras asignen a ese organismo.
Tratándose de personas jurídicas se exigirá el cumplimiento de estas obligaciones respecto del impuesto de la categoría correspondiente.
Para dar cumplimiento a esta disposición bastará que el interesado exhiba el recibo correspondiente y la Institución anotará el número del Rol, no pudiendo exigirse que se acompañe el original o copia de él. La Superintendencia de Bancos o la Dirección General de Impuestos Internos, en su caso, fiscalizará el cumplimiento de estas obligaciones, pudiendo sancionarse su incumplimiento con multa de hasta veinte mil pesos ($ 20.000), a beneficio fiscal.
Chile Art. 2 Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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