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Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 4.

Será obligación de toda persona cuya renta sea igual o superior a dos sueldos vitales anuales y que no haya hecho anteriormente su declaración a la renta, empadronarse en la respectiva oficina de Impuestos Internos, prestando al efecto una declaración jurada que contendrá los datos destinados al cumplimiento del artículo anterior.

Respecto de las personas que a la fecha de la presente ley estén en el caso previsto en el inciso anterior, la obligación de empadronamiento será cumplida dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de promulgación de esta ley y respecto de las demás, en el plazo de seis meses, contado desde el día en que comiencen a percibir una renta igual o superior a dos sueldos vitales anuales.

A las personas que dieren cumplimiento, dentro de los plazos señalados, a las obligaciones establecidas en los incisos precedentes, se les condonarán los intereses y sanciones de toda clase en que hubieren podido incurrir en relación con el impuesto a la renta.

La infracción a las disposiciones de este artículo será sancionada, sin perjuicio de la sanción penal que se contemple en otras leyes, con multa de mil pesos ($ 1.000) a cien mil pesos ($ 100.000), cuya aplicación se regirá por las normas procesales y administrativas para las multas que establece la ley N.° 8.419.



Chile Art. 4 Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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