Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 36 Chile
Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 36.
Desde el 1° de Enero de 1956 el medio por ciento de todos los impuestos directos e indirectos de carácter fiscal y de los derechos de aduana y de exportación, ingresará durante 20 años a una cuenta especial de depósito que la Contraloría General de la República ordenará llevar y se destinará a formar el Fondo de Construcción e Investigaciones Universitarias:
a) Los recursos que se acumulen en la expresada cuenta se repartirán en la siguiente forma: 10/18 para Universidad de Chile, de los cuales 2/18, a lo menos, deberán invertirse en las dependencias de la Universidad de Chile en Valparaíso; 2/18 para la Universidad de Concepción; 2/18 para la Universidad Católica de Santiago; 1/18 para la Universidad Católica de Valparaíso; 1/18 para la Universidad Técnica "Federico Santa María"; 1/18 para la Universidad Técnica del Estado y 1/18 para la Universidad Austral la que sólo podrá disponer de estos recursos una vez que se le haya otorgado personalidad jurídica. Para estos efectos, dicha cuenta especial de depósito se subvidivirá en letras o como lo determine la Contraloría General de la República, abonándose a cada una de las Universidades las sumas que les corresponden y sobre ellas podrán girar los Rectores de las respectivas Universidades sólo para construir, amueblar, habilitar, y dotar estaciones experimentales, plantas, laboratorios e institutos de investigación científica y tecnológica, destinados a aumentar y mejorar la productividad de la agricultura, industria y minería, a promover el inventario y aprovechamiento racional de los recursos del país y a procurar una mejor organización de las diferentes actividades económicas.
b) Las Universidades orientarán las actividades que desarrollen estos planteles hacia la colaboración con la Corporación de Fomento de la Producción, los organismos técnicos del Estado y las entidades y empresas privadas.
c) Un Consejo compuesto por los Rectores de la Universidades mencionadas en la letra a) del presente artículo y presidido por el Rector de la Universidad de Chile, confeccionará anualmente planes de coordinación de las investigaciones tecnológicas, dentro de los presupuestos que para ellas hayan aprobado las respectivas Universidades. Estos planes se aprobarán y se llevarán a cabo en la forma y condiciones que establecerá un Reglamento especial que dictará el Presidente de la República, previo informe de este Consejo y dentro del plazo de 60 días, desde la fecha de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".
d) Los recursos que se conceden por este artículo no podrán gastarse en sueldos, viáticos, ni viajes y se destinarán, exclusivamente, a financiar costos de construcción, instalación, experiencias, adquisición de terrenos, maquinarias, implementos, enseres, útiles, vehículos, motorizados de usos industriales y animales.
e) Las Universidades ya indicadas, sobre la base de los ingresos que se les conceden por esta ley, podrán contratar préstamos hasta por las siguientes cantidades: setecientos millones, la Universidad de Chile; trescientos millones, la Universidad de Concepción; trescientos millones la Universidad Católica de Santiago; ciento cincuenta millones la Universidad Católica de Valparaíso; ciento cincuenta millones la Universidad técnica "Federico Santa María"; trescientos millones la Universidad Técnica del Estado y cien millones la Universidad Austral.
Estos préstamos se podrán reajustar según las variaciones que experimente el sueldo vital.
Chile Art. 36 Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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