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Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 62 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 62.

Modifícase la ley N.° 8,284 de 21 de Septiembre de 1945, en los artículos y números que a continuación se indican y en la siguiente forma:

Artículo 7.°:

18.- Certificación de los conocimientos de embarque de mercaderías hasta 200 toneladas métricas de peso o medida, destinadas a puertos chilenos, cada ejemplar, original US$ 5,00.

19.- Por la misma actuación, además del derecho anterior, por 200 toneladas de exceso o fracción US$ 5,00.

20.- Por certificación de cartas-guías de transporte terrestre de mercaderías, hasta 200 toneladas de peso o medida destinadas a Chile, cada ejemplar original US$ 5,00.

21.- Por la misma actuación, además del derecho anterior, por cada doscientas toneladas de exceso o fracción US$ 5,00.

23.- Por certificación de 5 ejemplares de las facturas comerciales que deben presentar al Consejo Nacional de Comercio Exterior:

a) Por facturas que se refieren a los siguientes artículos de primera necesidad: algodón en rama, azúcar, café, té a granel, petróleo Diesel, bencina y maquinaria agrícola y sus repuestos, de su valor FOB, en dólares 1%.

b) Por las demás mercaderías de su valor FOB, en dólares 2 1/2%.

c) Las facturas comerciales cuyo valor FOB, sea inferior a cincuenta dólares US$ 1,00.

Para el cálculo de estos derechos, las fracciones que resulten inferiores a US$ 0,50, se asimilarán a esa cantidad y las que excedan de ella serán equiparadas a la próxima unidad dólar.

Quedan exentas de estas certificaciones y de derechos:

a) El material adquirido por las reparticiones fiscales y semifiscales de la República, de acuerdo con las leyes especiales que le dan liberación;

b) Los libros y demás impresos consignados a particulares no comerciantes, en paquetes que contengan un sólo ejemplar de cada edición y que no sean destinados a ser vendidos;

c) Las mercaderías procedentes de países donde no existe Cónsul de Chile, en lo que se refiere a certificación de facturas comerciales. En este caso los derechos correspondientes serán pagados en el Consejo Nacional de Comercio Exterior.

25.- Por cada conocimiento o factura extra US$ 5.00.

Artículo 9.°- Quedan exentos del pago de derechos los certificados de matrícula o de nacionalidad; las inscripciones de chilenos relacionadas con el estado civil de las personas, con la nacionalidad o con las obligaciones militares y las copias correspondientes a esas actuaciones consulares".



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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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