Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 47 Chile
Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 47.
El 2 % de los ingresos que se produzcan con motivo del impuesto que se establece en el artículo 28 de esta ley, se destinará a formar el Fondo de Estímulo del personal de la Dirección General de Impuestos Internos y de la Tesorería General de la República. Dicho porcentaje ingresará a una cuenta especial de depósito, que ordenará llevar la Contraloría General de la República, en proporción de 65 % para la Dirección General de Impuestos Internos y de 35 % para la Tesorería General de la República.
Ambos servicios harán la imputación del referido 2 % en todos los giros o recibos de pagos que se extiendan por concepto del impuesto señalado en el inciso anterior.
El Director General de Impuestos Internos y el Tesorero General de la República girarán sobre estos fondos hasta la concurrencia de los referidos porcentajes.
Esta asignación se pagará mensualmente y se aplicará sobre la remuneración imponible de que goce cada empleado, no pudiendo exceder, dentro de cada año, del 50 % de dicha remuneración, pero sobre ella no será aplicable lo dispuesto en el artículo 72 de la ley 9,629.
La asignación será considerada como sueldo para los efectos de las imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social. Ella se estimará, en todo caso, en un 15 % de la remuneración mensual imponible de cada empleado y se hará sobre la indicada suma.
Con cargo al remanente de estos mismos fondos que resultare al final de cada año, el Director General de Impuestos Internos y el Tesorero General de la República, en base a los porcentajes que para cada servicio se indican en el inciso primero, podrán girar, hasta la suma de treinta millones de pesos anuales, para el pago de adquisiciones de bienes muebles, útiles y otros elementos de trabajo que necesiten sus servicios.
El remanente que pueda producirse ingresará a arcas fiscales de la Nación".
Chile Art. 47 Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
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