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Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 53 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 53.

Facúltase al Presidente de la República para contratar con la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, préstamos en moneda extranjera, con cargo a impuestos o a otros ingresos que el Fisco pueda percibir en oro o en monedas extranjeras.

Con este objeto la Caja podrá girar letras de cambio que serán aceptadas por el Tesorero General de la República. Estas letras podrán ser pagadas por la misma Caja o descontadas en el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales del país o en Bancos o Instituciones financieras del exterior.

El interés máximo que podrá pagarse por estos préstamos será del tres y medio por ciento anual.

El Decreto respectivo indicará los ingresos en moneda extranjera que se destinarán al pago de estas obligaciones, su monto y la fecha de pago, que no podrá exceder de seis meses.

La Tesorería General de la República integrará directamente en la Caja de Amortización o en el Banco Central de Chile, el producto de esos ingresos hasta concurrencia del valor de sus créditos y de sus intereses. El Tesorero General de la República será personalmente responsable del cumplimiento de esta obligación.

Los documentos que se descuenten o negocien con arreglo a este artículo no podrán exceder en ningún momento al 20 % de los ingresos fiscales estimados en moneda extranjera en la ley anual que aprueba el Presupuesto de la Nación.



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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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