Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 27 Chile
Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 27.
Los contribuyentes de las categorías Tercera o Cuarta de la Ley de Impuesto a la Renta podrán revalorizar anualmente todos los bienes físicos del activo de sus balances, con excepción de los bienes a que se refiere el inciso tercero de este artículo.
La cuantía de la revalorización deberá ser aceptada previamente por la Dirección General de Impuestos Internos y el aumento consiguiente en el valor del activo estará gravado, por una sola vez, con un impuesto único de cuatro por ciento. La expresada revalorización del activo no constituirá renta para ningún efecto legal y será, además, considerada en la estimación del capital propio del contribuyente para todos los efectos legales desde el año siguiente en que se pagare el impuesto del 4%.
No habrá lugar a aplicar las disposiciones de los incisos anteriores respecto de materias primas, mercaderías, minerales u otros bienes o valores semejantes, si la diferencia de valor que se trata de asignarles debiera tributar en las categorías Tercera o Cuarta de la Ley de Impuesto a la Renta, en caso de que la producción o venta de los bienes constituya el objeto del negocio o empresa respectiva.
Chile Art. 27 Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
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