Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 43 Chile
Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 43.
Autorízase al Director General de Impuestos Internos para que, con cargo a la presente ley, contrate personal y gire los fondos que sean necesarios con el objeto de atender los mayores gastos que signifique el reavalúo general de la propiedad raíz ordenado por esta ley hasta concurrencia de la suma de dieciocho millones de pesos por el año 1954.
Autorízasele, asimismo, para que, con la misma imputación anterior, contrate el personal necesario para la aplicación y fiscalización del impuesto sobre las compraventas que establece esta ley. El gasto que demande la contratación de este personal durante el año 1954, no podrá exceder de $ 20.000.000
En el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1955, se aumentará la planta de los Servicios de Impuestos Internos en el número de cargos que se estime necesario para mantener en forma permanente, debiendo suprimirse igual número de empleos a contrata.
Los funcionarios que se contraten, de acuerdo con los incisos anteriores, tendrán como renta máxima la que corresponda al último grado de los actuales escalafones del Servicio, y deberán reunir en todo caso, las exigencias que para ingresar al Servicio establece la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos.
El Director General de Impuestos Internos podrá girar globalmente los fondos a que se refiere este artículo y deberá rendir cuenta documentada de su inversión a la Contraloría General de la República.
En el mismo presupuesto se consultará en el ítem 06/04/04-a "Personal a contrata" el resto de las plazas a contrata.
Chile Art. 43 Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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