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Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 68 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 68.

Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Supremo N° 2,688, de 30 de abril de 1946, y modificado por las leyes números 9.798 y 10.583, de 11 de noviembre de 1950 y de 3 de octubre de 1952, respectivamente:

a) Substitúyense los incisos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 18, por el siguiente inciso:

"La prestación por servicios de aseo deberá pagarse, semestralmente, en la Tesorería Comunal respectiva, y conjuntamente con la contribución de bienes raíces correspondiente, ingresando su producto directamente en arcas municipales".

b) Reemplázase en el inciso 1° del artículo 102 la frase "treinta centavos" por "un peso" y suprímense las palabras "hasta" en el inciso primero y "la cuantía" en el segundo del mismo artículo.

c) Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 114, del Decreto del Ministerio del Interior N° 2.688, de 30 de abril de 1946, que refunde el texto de la Ley de Rentas Municipales, por el siguiente:

"Estarán afectas a un impuesto de un diez por mil sobre su avalúo respectivo:

a) Las líneas aéreas y subterráneas de transmisión y conducción y distribución de energía eléctrica y de telégrafos y teléfonos;

b) Las postaciones y canalizaciones correspondientes;

c) Las conducciones de gas y otros fluidos y sus anexos;

d) Las líneas férreas urbanas e interurbanas que sólo substraen parcialmente al público el uso de una parte de una calle o camino en que se encuentran ubicadas.

Se exceptúan de esta contribución las cañerías de agua potable y los desagües de alcantarillado;

e) Elévanse en un cuarenta por ciento los valores de las patentes señaladas en los Cuadros Anexos números uno y dos de la Ley de Rentas Municipales, y los valores establecidos en el inciso segundo del artículo 54 de la misma ley;

f) Introdúcense las siguientes modificaciones al Cuadro Anexo N.° 3: álzanse en un ciento por ciento los derechos establecidos en dicho Cuadro Anexo.



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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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