Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 42 Chile
Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 42.
Créanse en la planta de la Dirección General de Impuestos Internos los cargos que a continuación se indican: Grado Designación
6.a categoría Jefe de Depto. 7.a categoría Inspec. Visitadores 1.° Inspectores 2.° Inspectores 3.° Inspectores 4.° Inspectores
1.° Contadores 2.° Contadores 4.° Contadores
7.a categoría Abogado del Dpto. de
Renta 1.° Abogado
2.° Archivero Procurador Secretaría
General
2.° Oficiales 3.° Oficiales 4.° Oficiales 5.° Oficiales 7.° Oficiales
3.° Operd. Máq.
Hollerith 4.° Operd. Máq.
Hollerith 5.° Operd. Máq.
Hollerith 6.° Operd. Máq.
Hollerith 7.° Operd. Máq.
Hollerith 8.° Operd. Máq.
Hollerith 9.° Operd. Máq.
Hollerith
14.° Porteros 15.° Porteros 16.° Porteros
Suprímese el cargo de 6.a categoría Director del Departamento del Personal y Bienestar.
El cargo de Abogado 7.a categoría del Departamento de Renta será ocupado por un funcionario abogado de dicho Departamento y el de Archivero Procurador por un funcionario de la actual planta de la Secretaría General.
Los cargos a que se refiere este artículo serán ocupados por funcionarios del Servicio, por el orden estricto señalado en los respectivos escalafones que rijan para el año 1954, es decir, cinco por mérito y uno por antigüedad y todas las promociones que se originen no se considerarán como ascensos para los efectos del artículo 74 del Estatuto Administrativo.
Las vacantes que existan al promulgarse la presente ley serán llenadas después que se efectúen las promociones referidas en el inciso anterior.
Las vacantes que queden en los respectivos escalafones, una vez efectuadas las promociones referidas, serán llenadas con personal de las plantas suplementarias actualmente existentes, siempre que los funcionarios del caso cumplan con los requisitos contemplados en la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos".
Chile Art. 42 Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
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