Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 9 Chile
Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 9.
Los avalúos fijados en esta retasación serán automáticamente modificados cada año, a partir del 1.° de enero de 1958, en un porcentaje que se fijará por comunas por el Presidente de la República, a propuesta de la Dirección General de Impuestos Internos. Para estos efectos se tomará en cuenta la variación experimentada por el costo de la vida durante los últimos doce meses anteriores al mes de julio, según los índices que establezca el Banco Central de Chile. El porcentaje de variación de los avalúos no podrá ser superior a las fluctuaciones experimentadas por el índice del costo de la vida.
Para las propiedades ubicadas fuera del radio urbano fijado por decreto supremo, y los bienes de que trata el artículo 114 del decreto N.° 2688, de 29 de agosto de 1946, que fija el texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, la modificación anual que dispone el inciso anterior podrá practicarse con la mitad del porcentaje fijado para cada comuna.
Para proponer al Presidente de la República los coeficientes de fluctuación anual de los avalúos, la Dirección General de Impuestos Internos tomará en cuenta, además de la variación del costo de la vida, los estudios que haya practicado o los que practiquen las diversas reparticiones públicas sobre costos de producción, rendimientos y rentabilidad de la propiedad raíz y la influencia de las transferencias.
Los avalúos que se establezcan, de acuerdo con este artículo, podrán ser reclamados en conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley N.° 4,174 La presente disposición no se aplicará a los predios agrícolas.
Chile Art. 9 Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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