Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 10 Chile
Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 10.
El avalúo de los predios agrícolas se reajustará anualmente, a partir del 1.° de enero de 1958, en proporción al aumento que experimente la utilidad neta general de la agricultura.
Con tal objeto, en el mes de junio de cada año se determinará la utilidad neta de la agricultura, por una comisión formada por el Decano de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, un representante del Ministerio de Agricultura, un representante de la Dirección de Impuestos Internos y dos representantes designados por las Sociedades Agrícolas del país.
La Comisión procederá sobre la base de los cálculos de la Corporación de Fomento.
Para los efectos de determinar la proporción en que se modifica la utilidad general agrícola de un año a otro, la comisión asegurará el mantenimiento de normas analogas, a fin de que se obtenga con exactitud la proporción de variación de un año a otro.
No se considerarán las variaciones de utilidad que provengan de una modificación en las normas tendientes a asegurar la exactitud final del cálculo.
Este reajuste de avalúos, en relación con el aumento de utilidad determinada conforme a los incisos anteriores, regirá desde el 1.° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.
El Ministerio de Agricultura podrá requerir de la Dirección General de Impuestos Internos la modificación de los avalúos de los predios agrícolas, en los casos de que alteraciones naturales, obras públicas u otras circunstancias modifiquen las aptitudes productoras o la rentabilidad de los predios afectados, para lo cual el Ministerio de Obras Públicas le enviará la nómina de los que resulten beneficiados con las obras.
Chile Art. 10 Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Publique la información de sí mismo
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