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Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-02-2025

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 12.

Reemplázase el artículo 17 de la ley N° 4.174, por el siguiente:

"Las construcciones e instalaciones no agrícolas, salvo las casas patronales de un valor igual o superior a 150 sueldos vitales mensuales, que se efectúen con posterioridad a la última tasación, deberán ser declaradas por sus propietarios y avaluadas por la Dirección General de Impuestos Internos para el pago de las contribuciones de bienes raíces, desde el 1° de enero siguiente al de la terminación.

Se reputarán terminadas las construcciones e instalaciones cuando estén aptas para el objeto que se las destina.

Los bienes raíces que hayan sido omitidos en el Rol de Avalúos serán tasados por la Dirección General de Impuestos Internos, cuando aparezca esta omisión, y por ello se pagará el total de los impuestos insolutos, durante los tres últimos años, en conformidad a aquella tasación.

Si después de efectuado el reavalúo general disminuyere considerablemente el valor de una propiedad raíz por causas no imputables al propietario u ocupante, la Dirección General de Impuestos Internos, a petición del interesado, podrá rebajar el avalúo en una cantidad igual al monto con que figure en el Registro de Tasación la parte que se elimina.

De igual modo, podrá solicitarse la rebaja en los casos de demolición voluntaria de edificios, retiro de maquinarias e instalaciones y extracción de salitre o carbón.

Si con ocasión de una subasta pública el precio un inmueble urbano o rural no agrícola resultare inferior en 20% o más al avalúo vigente para los efectos del impuesto, el respectivo interesado tendrá derecho a que se rebaje dicho avalúo hasta la suma correspondiente.

La Dirección de Impuestos Internos podrá rectificar cualquier avalúo por error de cálculo o de apreciación de materiales, de tipos de maquinarias o instalaciones. Las rectificaciones de avalúos por estas causas entrarán en vigor desde el 1° de enero del año en que debieron regir correctamente.

Las rebajas de avalúo por causas no imputables al propietario y por subasta pública inferior en 20% o más al avalúo vigente, regirán para los efectos del pago de las contribuciones, desde el 1° de enero siguiente a la fecha de la causal que las determinare.

Esta disposición regirá desde el 1° de enero de 1957".



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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


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