Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Chile
Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
- TÍTULO I
De los Tribunales Tributarios y Aduaneros - Artículo 1. Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales...
- Artículo 2. Para los fines de la presente ley, del Código Tributario, de la Ordenanza de...
- Artículo 3. Créase un Tribunal Tributario y Aduanero con asiento en cada una de las...
- Artículo 4. Los Tribunales Tributarios y Aduaneros tendrán las siguientes plantas:...
- Artículo 5. El Juez Tributario y Aduanero y el Secretario Abogado del Tribunal...
- Artículo 6. Para los cargos de Juez Tributario y Aduanero y Secretario Abogado será...
- Artículo 7. Antes de asumir sus funciones, los Jueces Tributarios y Aduaneros prestarán...
- Artículo 8. Los Jueces Tributarios y Aduaneros son personalmente responsables por los...
- Artículo 9. Los Jueces Tributarios y Aduaneros podrán perder su competencia para conocer...
- Artículo 10. La subrogación del Juez Tributario y Aduanero corresponderá al funcionario...
- Artículo 11. A los Jueces Tributarios y Aduaneros y Secretarios Abogados, les son...
- Artículo 12. El Juez Tributario y Aduanero será calificado dentro del mes de enero de...
- Artículo 13. El uso del feriado, cometidos, comisiones de servicio y de permisos por...
- Artículo 14. Son funciones de los Secretarios Abogados: 1º. Subrogar al Juez Tributario...
- Artículo 15. Corresponde a los Resolutores y Profesionales Expertos: 1º. Asesorar al...
- Artículo 16. Los funcionarios del Tribunal Tributario y Aduanero tendrán prohibición de...
- Artículo 17. En todo lo no previsto por esta ley, el personal de los Tribunales...
- TÍTULO II
De la Unidad Administradora - Artículo 18. Créase la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros....
- Artículo 19. Corresponderá a la Unidad Administradora la gestión administrativa de los...
- Artículo 20. La Unidad estará a cargo de un Jefe que tendrá las atribuciones a que se...
- Artículo 21. Para el cargo de Jefe de Unidad será requisito poseer un título profesional,...
- Artículo 22. En el Jefe de la Unidad estarán radicadas las funciones de dirección,...
- Artículo 23. La Unidad Administradora mantendrá dos cuentas corrientes bancarias a su...
- Artículo 24. La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente, en...
- TÍTULO III
De la Planta y Remuneraciones del Personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros - Artículo 25. La planta de personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros estará...
Otras regulaciones
Tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra Fija nuevo estatuto de capacitacion y empleo Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado Autoriza erigir un monumento en homenaje a los extrabajadores de las empresas textiles de la comuna de tomé Declara el día 12 de marzo de cada año como el día nacional del trabajador papeleroMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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