Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Artículo 16 Chile
Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
Artículo 16.
Los funcionarios del Tribunal Tributario y Aduanero tendrán prohibición de ejercer libremente su profesión u otra actividad remunerada, y de ocupar cargos directivos, ejecutivos y administrativos en otras entidades que persigan fines de lucro.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el desempeño como funcionario del Tribunal Tributario y Aduanero será compatible con asumir la defensa en causas personales, de su cónyuge o conviviente civil, ascendientes y descendientes, hermanos o pupilos, y con actividades docentes, hasta un máximo de doce horas semanales.
Chile Art. 16 Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
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