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Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
Artículo 16.

Los funcionarios del Tribunal Tributario y Aduanero tendrán prohibición de ejercer libremente su profesión u otra actividad remunerada, y de ocupar cargos directivos, ejecutivos y administrativos en otras entidades que persigan fines de lucro.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el desempeño como funcionario del Tribunal Tributario y Aduanero será compatible con asumir la defensa en causas personales, de su cónyuge o conviviente civil, ascendientes y descendientes, hermanos o pupilos, y con actividades docentes, hasta un máximo de doce horas semanales.



Chile Art. 16 Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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