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Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
Artículo 19.

Corresponderá a la Unidad Administradora la gestión administrativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Respecto de ellos tendrá las siguientes funciones:

1º. Pago de servicios y de las remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros;

2º. Provisión de inmuebles;

3º. Abastecimiento de materiales de trabajo y mobiliario;

4º. Suministro y soporte de los medios informáticos, red computacional y del sitio en Internet de los Tribunales Tributarios y Aduaneros;

5º. Ejecución de la administración financiera de los tribunales. A este efecto, cuando así se le requiera, podrá poner fondos a disposición de los mismos. Los tribunales deberán rendir, ante ella, cuenta detallada de la inversión de estos fondos, debiendo la Unidad llevar una cuenta para este fin;

6º. La organización de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y

7º. Todas las demás necesarias para el correcto funcionamiento administrativo de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.



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