Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Artículo 19 Chile
Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
Artículo 19.
Corresponderá a la Unidad Administradora la gestión administrativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Respecto de ellos tendrá las siguientes funciones:
1º. Pago de servicios y de las remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros;
2º. Provisión de inmuebles;
3º. Abastecimiento de materiales de trabajo y mobiliario;
4º. Suministro y soporte de los medios informáticos, red computacional y del sitio en Internet de los Tribunales Tributarios y Aduaneros;
5º. Ejecución de la administración financiera de los tribunales. A este efecto, cuando así se le requiera, podrá poner fondos a disposición de los mismos. Los tribunales deberán rendir, ante ella, cuenta detallada de la inversión de estos fondos, debiendo la Unidad llevar una cuenta para este fin;
6º. La organización de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y
7º. Todas las demás necesarias para el correcto funcionamiento administrativo de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Chile Art. 19 Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
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