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Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-10-2024

Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
Artículo 7.

Antes de asumir sus funciones, los Jueces Tributarios y Aduaneros prestarán juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes de la República ante el Presidente de la respectiva Corte de Apelaciones.



Chile Art. 7 Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa


VALE SEX vosotros sabéis


Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.


Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.


Es formal o sustantivo?


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