Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Artículo 15 Chile
Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
Artículo 15.
Corresponde a los Resolutores y Profesionales Expertos:
1º. Asesorar al Juez Tributario y Aduanero en el ejercicio de su ministerio;
2º. Actuar como ministros de fe en la recepción de la prueba testimonial y en las audiencias de absolución de posiciones y designación de peritos, y
3º. Ejercer las demás tareas que le sean asignadas por el Juez Tributario y Aduanero.
Chile Art. 15 Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
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Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.
Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?
Atte
Jack.
Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
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