Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Artículo 4 Chile
Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
Artículo 4.
Los Tribunales Tributarios y Aduaneros tendrán las siguientes plantas:
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Cargos N° de Cargos Juez Tributario y Aduanero Secretario Abogado Profesional Experto Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 5
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE TARAPACÁ
Cargos N° de Cargos Juez Tributario y Aduanero Secretario Abogado Resolutor 2 Profesional Experto Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 8
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Cargos N° de Cargos Juez Tributario y Aduanero Secretario Abogado Profesional Experto Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 5
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE ATACAMA
Cargos N° de Cargos Juez Tributario y Aduanero Secretario Abogado Profesional Experto Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 5
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE COQUIMBO
Cargos N° de Cargos Juez Tributario y Aduanero Secretario Abogado Profesional Experto Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 5
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE VALPARAÍSO
Cargos N° de Cargos Juez Tributario y Aduanero Secretario Abogado Resolutor 5 Profesional Experto Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 12
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Cargos N° de Cargos Juez Tributario y Aduanero Secretario Abogado Resolutor 1 Profesional Experto Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 6
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL MAULE
Cargos N° de Cargos Juez Tributario y Aduanero Secretario Abogado Resolutor 1 Profesional Experto Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 6
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DEL BIOBÍO
Cargos N° de Cargos Juez Tributario y Aduanero Secretario Abogado Resolutor 2 Profesional Experto Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 8
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Cargos N° de Cargos Juez Tributario y Aduanero Secretario Abogado Resolutor 2 Profesional Experto Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 7
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE LOS RÍOS
Cargos N° de Cargos Juez Tributario y Aduanero Secretario Abogado Profesional Experto Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 5
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE LOS LAGOS
Cargos N° de Cargos Juez Tributario y Aduanero Secretario Abogado Resolutor 1 Profesional Experto Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 6
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
Cargos N° de Cargos Juez Tributario y Aduanero Secretario Abogado Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 4
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA
Cargos N° de Cargos Juez Tributario y Aduanero Secretario Abogado Profesional Experto Administrativo 1 Auxiliar 1 Total Planta 5
PRIMER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Cargos N° de Cargos Juez Tributario y Aduanero Secretario Abogado Resolutor 6 Profesional Experto Administrativo 2 Auxiliar 1 Total Planta 13
SEGUNDO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Cargos N° de Cargos Juez Tributario y Aduanero Secretario Abogado Resolutor 6 Profesional Experto Administrativo 2 Auxiliar 1 Total Planta 13
TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Cargos N° de Cargos Juez Tributario y Aduanero Secretario Abogado Resolutor 6 Profesional Experto Administrativo 2 Auxiliar 1 Total Planta 13
CUARTO TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Cargos N° de Cargos Juez Tributario y Aduanero Secretario Abogado Resolutor 6 Profesional Experto Administrativo 2 Auxiliar 1 Total Planta 13
Adicionalmente, cuando las necesidades de estos tribunales lo requieran, se podrá contratar personal bajo el régimen de contrata, salvo que se trate de servicios específicos, los que serán pagados a suma alzada. En ambos casos, se requerirá la autorización previa de la Unidad Administradora a que se refiere el Título II y contar con disponibilidad presupuestaria. La contratación de este personal se efectuará por la mencionada unidad.
Chile Art. 4 Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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Sitio web: www.palmaabogados.cl
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