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Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Artículo 23 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
Artículo 23.

La Unidad Administradora mantendrá dos cuentas corrientes bancarias a su nombre. Una de éstas se utilizará para los fines propios de la administración operativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y la otra se empleará para todos los fines judiciales.



Chile Art. 23 Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
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