Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Artículo 17 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023
Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
Artículo 17.
En todo lo no previsto por esta ley, el personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros se regirá por las normas de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, salvo en aquello que sea incompatible con la naturaleza de su función.
Chile Art. 17 Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
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