Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Artículo 24 Chile
Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
Artículo 24.
La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente, en forma global, los recursos necesarios para el funcionamiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Para estos efectos, el Jefe de la Unidad Administradora comunicará a la Subsecretaría de Hacienda las necesidades presupuestarias, dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para los organismos de la Administración del Estado.
Chile Art. 24 Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
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