Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Artículo 13 Chile
Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
Artículo 13.
El uso del feriado, cometidos, comisiones de servicio y de permisos por parte del Juez Tributario y Aduanero deberá ser autorizado por el Presidente de la respectiva Corte de Apelaciones. En el caso de los demás funcionarios del tribunal, la autorización deberá ser dada por el correspondiente Juez Tributario y Aduanero.
Chile Art. 13 Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
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