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Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
Artículo 22.

En el Jefe de la Unidad estarán radicadas las funciones de dirección, organización y administración de la misma y, en consecuencia, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:

a) Diseñar y desarrollar programas que promuevan la más eficiente administración de los recursos asignados;

b) Representar a la Unidad en todos los asuntos;

c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines de la Unidad y, entre otros, comprar, construir, reparar, arrendar, mantener y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles con sujeción a las disponibilidades presupuestarias;

d) Responder directamente de los fondos puestos a su disposición;

e) Dar cuenta pública, en el mes de marzo de cada año, de la gestión efectuada el año anterior. Esta cuenta se dará ante las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y

f) Las demás atribuciones y deberes que le asignen las leyes.



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