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Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
Artículo 20.

La Unidad estará a cargo de un Jefe que tendrá las atribuciones a que se refiere el artículo 22 y será nombrado de acuerdo a las normas de la ley Nº 19.882, sobre altos directivos públicos del primer nivel jerárquico.

Los mecanismos y procedimientos de coordinación y relación entre el Jefe de la Unidad y el Subsecretario de Hacienda se regirán por lo establecido en la ley.



Chile Art. 20 Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...25

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Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


10/10 se lo cite a una mina , no me ha contestado hace 3 meses , tengo que hablar con el legislador para que interprete su señal


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