Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Artículo 25 Chile
Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
Artículo 25.
La planta de personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros estará constituida por los siguientes cargos y niveles remuneratorios equivalentes a los de la Escala de Sueldos Base Mensuales del personal de estos tribunales, incluidas todas las asignaciones que correspondan a dichos niveles.
Cargos N° Cargos Niveles
Juez Tributario y Aduanero 18 I
Secretario Abogado 18 II
Resolutor 38 III–IV-V
Profesional Experto 25 III–IV-V
Administrativo 22 VI-VII-VIII
Auxiliar 18 IX-X-XI
Total planta 139
El Jefe de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros determinará el nivel de remuneraciones que le corresponderá al resolutor, profesional experto, administrativo y auxiliar. Mediante una resolución, fijará asimismo los criterios objetivos para la determinación del nivel de remuneraciones que le será aplicable a dichos cargos, entre los cuales considerará los años de experiencia laboral y nivel académico. Además considerará, cuando corresponda, las calificaciones obtenidas por el personal, la capacitación pertinente y la experiencia en los niveles respectivos
Chile Art. 25 Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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