Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Artículo 9 Chile
Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
Artículo 9.
Los Jueces Tributarios y Aduaneros podrán perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia o recusación declaradas, en virtud de las causales contempladas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales. Para estos efectos se aplicarán, en lo que sea pertinente, los artículos 199 a 202, 204 y 205 del mismo Código.
Chile Art. 9 Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
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