Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Artículo 3 Chile
Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
Artículo 3.
Créase un Tribunal Tributario y Aduanero con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con la jurisdicción territorial que en cada caso se indica:
Arica, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XV Región de Arica y Parinacota.
Iquique, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la I Región de Tarapacá.
Antofagasta, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la II Región de Antofagasta.
Copiapó, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la III Región de Atacama.
La Serena, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la IV Región de Coquimbo.
Valparaíso, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la V Región de Valparaíso.
Rancagua, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Talca, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la VII Región del Maule.
Concepción, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XVI Región de Ñuble y la VIII Región del Bío Bío.
Temuco, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la IX Región de la Araucanía.
Valdivia, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XIV Región de Los Ríos.
Puerto Montt, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la X Región de Los Lagos. Coyhaique, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Punta Arenas, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Con asiento en la Región Metropolitana de Santiago, créanse los siguientes Tribunales Tributarios y Aduaneros
Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Tribunal, cada uno con un juez y cuyo territorio jurisdiccional será el correspondiente a la Región Metropolitana.
La distribución de las causas entre los cuatro tribunales de la Región Metropolitana se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser establecido mediante auto acordado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
INCISO SUPRIMIDO.
Chile Art. 3 Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
Mejores juristas





joaco sicario de la corneta
buena joaquin, el regalon de la diuca
joaquin seco pal pico
muevelo muevelo mamita
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios