Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera Chile
Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
- TÍTULO I
De los Tribunales Tributarios y Aduaneros - Artículo 1. Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales...
- Artículo 2. Para los fines de la presente ley, del Código Tributario, de la Ordenanza de...
- Artículo 3. Créase un Tribunal Tributario y Aduanero con asiento en cada una de las...
- Artículo 4. Los Tribunales Tributarios y Aduaneros tendrán las siguientes plantas:...
- Artículo 5. El Juez Tributario y Aduanero y el Secretario Abogado del Tribunal...
- Artículo 6. Para los cargos de Juez Tributario y Aduanero y Secretario Abogado será...
- Artículo 7. Antes de asumir sus funciones, los Jueces Tributarios y Aduaneros prestarán...
- Artículo 8. Los Jueces Tributarios y Aduaneros son personalmente responsables por los...
- Artículo 9. Los Jueces Tributarios y Aduaneros podrán perder su competencia para conocer...
- Artículo 10. La subrogación del Juez Tributario y Aduanero corresponderá al funcionario...
- Artículo 11. A los Jueces Tributarios y Aduaneros y Secretarios Abogados, les son...
- Artículo 12. El Juez Tributario y Aduanero será calificado dentro del mes de enero de...
- Artículo 13. El uso del feriado, cometidos, comisiones de servicio y de permisos por...
- Artículo 14. Son funciones de los Secretarios Abogados: 1º. Subrogar al Juez Tributario...
- Artículo 15. Corresponde a los Resolutores y Profesionales Expertos: 1º. Asesorar al...
- Artículo 16. Los funcionarios del Tribunal Tributario y Aduanero tendrán prohibición de...
- Artículo 17. En todo lo no previsto por esta ley, el personal de los Tribunales...
- TÍTULO II
De la Unidad Administradora - Artículo 18. Créase la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros....
- Artículo 19. Corresponderá a la Unidad Administradora la gestión administrativa de los...
- Artículo 20. La Unidad estará a cargo de un Jefe que tendrá las atribuciones a que se...
- Artículo 21. Para el cargo de Jefe de Unidad será requisito poseer un título profesional,...
- Artículo 22. En el Jefe de la Unidad estarán radicadas las funciones de dirección,...
- Artículo 23. La Unidad Administradora mantendrá dos cuentas corrientes bancarias a su...
- Artículo 24. La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente, en...
- TÍTULO III
De la Planta y Remuneraciones del Personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros - Artículo 25. La planta de personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros estará...
Otras regulaciones
Establece normas sobre el servicio agricola y ganadero, deroga la ley n° 16.640 y otras disposiciones Crea el acuerdo de unión civil Sin titulo Establece el día nacional del yoga Faculta al ministro de hacienda a realizar aporte extraordinario de capital al banco estado de chile y amplía el fondo de garantía para pequeños empresariosMejores juristas





fui sancionado articulo 121 letra b y articulo 123 de la ley 18834 de la cual he leído en especial el articulo 123 y no me queda clara, ya que pienso que estoy sancionado para otro sumario?
Este artículo del código civil es como letra muerta ,porque acá en Chile hay muchos adultos mayores que teniendo hijos quedan en un completo abandono o bien solo 1 de sus hijos se hacen cargo dejando de lado trabajo,relaciones humanas ,etc . Debería los municipios o alguna entidad estatal que apoye a los adultos mayores y a los cuidadores de ellos para que le hagan un sueldo a las personas que los cuidan que sean costeados por los demás hijos que no mueven ni un dedo en sus necesidades tanto económicas y afectivas .
si sólo tiene 3 hijos y no hay cónyuge sobreviviente, cada uno tiene el 33,3%. Si hay cónyuge sobreviviente a cada hijo le corresponde el 20%.
Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.
La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.
1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?
2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?
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