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Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 54 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-06-2025

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 54.

Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las instituciones de la vivienda a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, por los organismos de previsión y por las Asociaciones de Ahorro y Préstamos, podrán bonificarse y subvencionarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento.

El Presupuesto de la Nación consultará anualmente la totalidad de los fondos que sean necesarios para pagar las bonificaciones y las subvenciones correspondientes.

El sistema que se establezca de acuerdo al presente artículo reemplaza al establecido en los artículos 91° y siguientes del decreto con fuerza de ley 2, de 1959.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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