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Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 34.

Corresponderá a la Corporación de Servicios Habitacionales especialmente las siguientes funciones:

1° Educar, orientar en los aspectos habitacionales al grupo familiar y propender a la solución de sus problemas relacionados con la vivienda urbana y rural;

2° Cooperar con las instituciones públicas, municipales y particulares en la creación de centros de salud, jardines infantiles, guarderías, escuelas, talleres de oficios, centros de esparcimiento y recreación, cooperativas y demás organizaciones e instituciones destinadas al bienestar de la comunidad en las poblaciones de viviendas económicas, crearlos y ayudar a su financiamiento si fuere necesario;

3° Adquirir, asignar, administrar viviendas y sitios e inmuebles en general, urbanos y rurales, por cuenta propia o ajena, darlos en comodato precario y arrendarlos, venderlos y transferirlos;

4° Determinar la renta y el precio de los inmuebles de propiedad del Ministerio o de las Instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, para los efectos de su arrendamiento y transferencia a particulares;

5° Procurar la solución de los problemas de mejoreros, arrendatarios de pisos y compradores de sitios;

6° Conceder préstamos en dinero o en especies, con cargo a su propio presupuesto, en las condiciones generales fijadas por el Reglamento y determinar sus intereses, plazos y servicios;

7° Organizar un sistema de seguros mixtos, de vida, incendio, desgravamen y desocupación para los arrendatarios y adquirentes de viviendas y sitios;

8° Aplicar las disposiciones sobre huertos y jardines familiares;

9° Prestar asesoría técnica a particulares en la forma que determine el Reglamento;

10° En general, desarrollar todas las actividades que digan relación con el bienestar de la población que incidan en el problema habitacional;

11° Otorgar a los adquirentes y arrendatarios de viviendas, los subsidios, bonificaciones y subvenciones, primas y seguros establecidos por la legislación vigente y por la presente ley y pagarlos a quien corresponda, y

12° En casos calificados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, le corresponderá desarrollar todas las actividades y adoptar todas las medidas destinadas a prestar a la población urbana y rural, los servicios de carácter habitacional que se requieran para la reparación, mantenimiento, habilitación, urbanización, equipamiento, radicación y demás funciones que procuren la solución del problema de la vivienda.



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